MANUAL DE CREDITO DE CONUMAC (COOPERATIVA DE LA NUEVA MUJER DE AHORRO Y CREDITO)
- Introducción.
El objetivo en la creación del presente manual, es el de contar con una guía metodológica, que sirva a nuestra cooperativa, para delinear todas sus políticas y procedimientos, amparados en las normas establecidas, art. 107 del Decreto 198/012.
Es importante manifestar que el contar con normas claras que estandaricen las políticas y procedimientos ayudará a mitigar el riesgo de crédito en todo el sector cooperativo.
De conformidad con la normativa vigente, mencionada el presente Manual de Crédito contendrá:
1) Criterio de aprobación por línea de crédito.
2) Régimen de calificación y previsión.
3) topes a la concentración.
4) Refinanciaciones y políticas de recuperación y seguimiento de morosos.
- Política de Crédito.
Para la concesión de créditos, los socios deben cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones:
a) Llenar y firmar una solicitud de crédito y de Afiliación.
b) Contar con la cédula de identidad del solicitante, vigente y en buen estado de conservación, con copia; recibos de sueldo o documentos necesarios y suficientes para comprobar los ingresos que declara y la información que sea requerida por CONUMAC, (Recibo de sueldo y copia con margen suficiente para la obtención del Crédito solicitado de conformidad con lo dispuesto por la Ley 17.829 y 19.210; antigüedad de un año en su desempeño en el lugar de trabajo que denuncia; comprobante de domicilio – sea factura de servicios a su nombre o constancia policial; y demás datos identificatorios).-
Sin perjuicio de lo solicitado será evaluado por el Comité de Crédito y/o persona que este delegue, para su aprobación o no. Si fuera denegado se le informara de los motivos por los cuales su préstamo fue denegado. Así mismo para el otorgamiento del crédito, se le solicitara la firma del seguro de vida sobre saldo contratada por CONUMAC; pudiéndose denegar la solicitud en caso de negativa del solicitante.
c) Determinar la capacidad de pago del solicitante, (Ley 19210; art. 34) entiéndase como tal la capacidad de generar suficientes ingresos que le permitan la devolución del préstamo en el plazo acordado y contar con los datos de créditos vigentes y garantías en función de lo dispuesto en el Reglamento de Créditos (art. 2) , su historial de créditos y su perfil de cumplimiento.
d) Los plazos de los créditos amortizables, no podrán exceder de 24 meses y se abonaran en cuotas mensuales, iguales y consecutivas (art. 3 y 4 del reglamento de Crédito).
e)En caso de créditos aprobados en forma y por excepción, debe contar con la constancia de la aprobación o la recomendación escrita realizada por el Comité de Crédito o quien este delegue conforme lo dispuesto en el art. 50 de los Estatutos.
f) Realizar el desembolso, a través de Red Pagos (NUMMI S.A) recién una vez aprobado conforme lo establecido el Reglamento de Crédito art. 1 inc. Final.
g)Realizado el pago del préstamo ante la Red de cobranza mencionada, ésta le hace firmar el titulo ejecutivo (Vale Amortizable) correspondiente, los cuales en forma periódica son reenviados a CONUMAC debidamente firmado(s) por el solicitante.
h) No podrá concederse créditos a socios que registren atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones con la cooperativa.
I ) Todo crédito que se lo realice por primera vez, cumpliendo las políticas de la cooperativa será considerado como crédito nuevo.
Las renovaciones dependerán de las políticas de crecimiento o expansión que tenga la cooperativa, sin embargo en microcrédito las políticas de renovaciones dependerán del comportamiento crediticio que haya tenido el socio en su última operación crediticia.
Las autoridades que intervienen en el proceso de aprobación son:
- Comité de Crédito o persona que este delegue según art. 50 del Estatuto.
Son funciones del Comité de Crédito, sin perjuicio de las disposiciones legales y estatutarias:
a) Cumplir y hacer cumplir los requisitos reglamentarios y legales, en el proceso de aprobación de créditos.
b) Aprobar los créditos, en función del Reglamento de Crédito y los procedimientos establecidos.
c) Respetar y mantener el carácter confidencial de la información.
d) Mantener la objetividad en su análisis.
e) Atender los reclamos y las observaciones que los socios presenten, en materia de créditos.f) Revisar periódicamente la morosidad de la cartera de créditos.
g) Recomendar a la Asamblea General, para el mejoramiento del reglamento, el manual de créditos, los procedimientos y las políticas de crédito.
h) Cumplir el calendario de reuniones establecido.
i) Asentar en acta todo lo actuado en el mes, y anualmente informará a la Asamblea General de sus actividades, art. 53 del Estatuto.
j) El Consejo Directivo fijará las tasas de interés (compensatorio, moratorio y punitorio) y las comisiones o costos relacionados con las operaciones crediticias de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central del Uruguay.
k) El interés moratorio, se cobrará a una tasa no superior a la dispuesta por el Banco Central mensualmente, y se calcula sobre el saldo de la deuda.
l) En todo momento, la cooperativa debe informar a sus socios sobre la tasa nominal y efectiva anual que cobra en las operaciones de crédito, y también sobre las tasas de interés moratorio, todos los costos y cargos adicionales relacionados.
j) Los pagos que hagan los prestatarios, se aplicarán, en primer lugar a los gastos de gestión de cobro extrajudicial, si los hubiere, intereses moratorios, compensatorios, en ese orden, y el remanente para amortizar al principal. En los casos de cobranza judicial, se estará sujeto a las disposiciones legales vigentes.
3. ESQUEMA DE RECUPERACIÓN.
La Cooperativa realizará todas las acciones administrativas, extrajudiciales y judiciales pertinentes, para lograr la recuperación de los créditos otorgados. Para el efecto, podrán establecer sistemas de cobranza por cualquier medio lícito, con los límites y las condiciones que las disposiciones legales establezcan.
- Se podrán establecer contratos con personas idóneas, abogados; y empresas o particulares que se dediquen a esa práctica de recuperación debidamente comprobado; a fin de mejorar la gestión de cobranza en cualquier instancia. Estos contratos no podrán realizarse con miembros del Consejo Directivo, ni ninguna otro Órgano Cooperativo, como tampoco familiar y/o cónyuge de cualquiera de los miembros mencionados precedentemente.
- La cobranza son todos los tipos de gestión que involucran la recuperación de dinero producto de los créditos concedidos y que han sobrepasado la fecha de vencimiento de sus obligaciones.
- El seguimiento debe ser altamente dinámico, y para ello debe contarse con medios eficientes de seguimiento no limitativos, sin restricción con la mayor libertad de funcionamiento posible.
Es importante anotar que el seguimiento no tiene propósito principal de verificar el plan de inversión del crédito o supervisar el negocio, el propósito real siempre será la recuperación de lo adeudado.
La finalidad del seguimiento es mantener un bajo nivel de morosidad que no afecte la rentabilidad de la cartera ni los niveles de liquidez de la institución.
El proceso ideal de trabajo en recuperación es el siguiente, el cual se irá trabajando paulatinamente conforme el crecimiento económico de CONUMAC:
a) Primer tramo: Cobranza Preventiva, es la gestión que permite antes del vencimiento de una obligación recordar a los socios la fecha oportuna de pago de sus obligaciones, manejada ya sea por el call center o por el propio personal de CONUMAC, dependiendo de la estructura organizacional de la institución, es importante en este tramo también utilizar servicios tecnológicos tales como la mensajería instantánea SMS.
b) Segundo tramo: Cobranza Extra Judicial, generalmente manejada desde los 30 hasta los 90 días, esta cartera es manejada por los profesionales idóneos y/o personal y/o empresas contratados a esos efectos por CONUMAC.
d) Tercer tramo: Cobranza Judicial, manejada a partir de los 90 días, manejada por el Abogado contratado por la Institución.
Aprobado por consejo directivo 8 de Julio de 2015